Heredia Centro, Costado oeste de la antigua estación de Bomberos
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Seguro Asociaciones

Todos los productos están concebidos para cualquier Asociación Solidarista (no son excluyentes). Entre las principales coberturas se muestran a continuación.


¿Qué es?

Mediante esta póliza, el asociado podrá recibir una indemnización en caso del fallecimiento de sus padres, cónyuge y/o hijos.

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  1. Cobertura de Muerte: sea esta accidental o no accidental, con cobertura en todo el mundo. Indemniza al asociado la suma contratada en caso de fallecimiento del: cónyuge, hijos y/o padres. Este contrato no posee limitación de edad para la contratación y cobertura en el caso de los cónyuges y padres.

¿Qué es?

Mediante esta póliza, la Asociación podrá recibir una indemnización por el monto original del crédito y su saldo (debe elegirse una opción) en caso del fallecimiento o declaratoria de incapacidad permanente del asociado.

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  1. Cobertura de Muerte: sea esta accidental o no accidental, con cobertura en todo el mundo
  2. Indemnización en caso de declaratoria de Incapacidad Total y Permanente: Lo Indemnizado a la Asociación la suma asegurada en una sola cuota en caso de una declaración de Incapacidad Total y Permanente del Asociado.

¿Qué es?

Mediante esta póliza, el asociado podrá brindar protección a su familia (beneficiarios) en caso de fallecimiento o bien a sí mismo en caso de un evento amparado por las coberturas que posee el producto: incapacidad permanente o enfermedad terminal.

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  1. Cobertura de Muerte: sea esta accidental o no accidental, con cobertura en todo el mundo
  2. Doble Indemnización en caso de muerte accidental: Indemniza al beneficiario(s) el doble de la suma contratada por el asociado en caso de muerte accidental
  3. Indemnización en caso de declaratoria de Incapacidad Total y Permanente: Lo Indemnizado al asociado es la suma asegurada en una sola cuota en caso de una declaración de Incapacidad Total y Permanente.
  4. Adelanto del 50% de la suma asegurada en caso de declaratoria de Enfermedad Terminal
  5. Adelanto del 20% con un máximo de ₡2.000.000,00, de la suma asegurada para los gastos funerarios
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